Atlético Nacional y su nuevo mensaje contra la violencia en el fútbol

¡Atlético Nacional y su defensa definitiva ante la Dimayor!


Habrá Asamblea de la Dimayor y en ella Atlético Nacional, que busca presentarse con su presidente y el abogado Néstor Humberto Martínez, presentarían un argumento muy importante en la búsqueda de una solución al conflicto que tiene con Cortuluá.

Recordemos que por él en este momento está imposibilitado de inscribir a los 6 futbolistas que sumó a su plantel para el semestre en curso. Ellos e incluso el club ya presentaron sendas tutelas con las que no lograron cambiar la decisión. Ahora viene la Asamblea y en ella, según el periodista Alejandro Pino Calad, el cuadro verdolaga presentará un argumento muy fuerte.

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“La Federación Colombiana de Fútbol tiene reconocimiento deportivo, pero los estatutos por los que se rige el castigo que le están imponiendo a Atlético Nacional, no tienen reconocimiento legal. No existe, desde que se creó Coldeportes en 1968, un documento oficial en el que se haya firmado que los estatutos son aprobados por el Ministro o el Director de Coldeportes. Es decir, el gobierno no ha aprobado los estatutos de la FCF. Este es un argumento bravísimo”, dijo Pino Calad sobre lo que dice conocer que presentaría Néstor Humberto Martínez como argumento a favor de Atlético Nacional.

Y eso lo asegura basado en que dice conocer que el abogado utilizará el Decreto 1228 de julio 18 de 1995 y su punto 3, a manera de recordatorio para todos en la Asamblea. ¿Qué dice el Decreto?

Artículo 37. Funciones. El Director de Coldeportes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 181 y el presente Decreto, tendrá las siguientes atribuciones sobre los organismos que conforman el Sistema Nacional de Deporte.

  1. Otorgar, suspender y revocar la personería jurídica.
  2. Otorgar, suspender, revocar y renovar el reconocimiento deportivo.
  3. Aprobar sus estatutos, reformas y reglamentos.
  4. Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social.
  5. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración en los términos del Código Contencioso Administrativo.
  6. Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos y a los entes deportivos departamentales, municipales y distritales.
  7. Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo, en relación con la participación en el diseño, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

Alejandro Pino Calad en La Titular sobre Néstor Humberto Martínez y Atlético Nacional

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