¿Qué es y a quién beneficia el arriendo solidario para Bogotá?


Arriendo Solidario es el nombre que recibe este auxilio de la Alcaldía de Bogotá para las familias de bajos recursos, con dificultades en el pago del arriendo.

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El Decreto 123 de 2020 fija las bases para la creación de lo que se denomina como “Arriendo Solidario”. Se trata de una ayuda económica que cuenta con el cofinanciamiento entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Vivienda.

Claudia López explicó a grandes rasgos que el aporte económico está destinado para “poder apoyar a unas 15 mil familias muy pobres, de jefatura femenina, en vulnerabilidad. Familias realmente muy humildes y necesitadas”.

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Esta medida hace parte de un  nuevo paquete de ayudas dispuesto por el Distrito y en el cual se incluyen unos subsidios al pago de servicios públicos en los estratos 1 al 4. De esta forma hay una reducción porcentual en las tarifas de las facturas correspondientes a los periodos de abril y mayo.

La entidad encargada de dirigir y coordinar el Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario es la Secretaría del Hábitat. De antemano ya hay algunas aportaciones importantes acerca del alcance; es decir, a quienes beneficia este auxilio económico.

Población vulnerable susceptible de recibir el Arriendo Solidario

Hogar con jefatura mayor a 60 años.
Hogar conformado por mujer cabeza de familia.
Hogar con miembros en situación de discapacidad.
Hogar con miembros menores de 18 años.
Hogar con miembros mayores a 60 años.
Hogar con víctimas del conflicto armado.

* El aporte económico será en forma mensual y hasta por un máximo de tres meses.

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Beneficiarios del aporte transitorio de arrendamiento solidario


“Contar con puntaje de corte o grupo poblacional del SISBEN, que establezca la Secretaria Distrital del Hábitat o con los parámetros que dicha secretaria defina a partir de otras herramientas de focalización.

No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional, excepto aquellos cuyas viviendas hayan sido despojadas, abandonadas o destruidas en emergencias, desastres o por el conflicto armado interno.

Que el hogar haya manifestado por escrito o de manera verbal que en caso de resultar beneficiado, aplicara el aporte para el pago de su habitación en la modalidad de arrendamiento. En tal manifestación, el hogar otorgara los datos del inmueble y del arrendador, lo cual podrá hacerse usando los instrumentos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

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