¿A quiénes beneficia el arriendo solidario de Bogotá?


El Decreto 123 del 30 de abril de 2020, en su artículo 1, ordena todo lo relacionado con la creación del Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario.

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Allí también se señala que la población a la que va dirigida esta ayuda tiene que ver con aquellos hogares vulnerables, que viven en arriendo. Esa población, “focalizada y priorizada”, tendrá un auxilio económico que sufrague parte del arrendamiento que tiene, garantizando su permanencia.

Sobre este tema hay testimonios de la alcaldesa Claudia López, quien se refirió a esta ayuda como un apoyo a hogares con condiciones de extrema pobreza. Tiene que llegar concretamente a las personas que realmente la estén pasando mal. Por tal razón, la entidad responsable de la dirección y coordinación del Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario es la Secretaría Distrital de Hábitat.

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“Se entregará un alivio de arrendamiento para hogares en situación de vulnerabilidad extrema, correspondiente a $250.000 al mes “, afirmó López, en cuyas palabras se refiere a la cantidad sobre la cual se tasaría este apoyo solidario. Sion embargo, oficialmente en el referido decreto no se hace mención alguna al monto del subsidio.

Así mismo, la secretaria del hábitat Nadya Rangel indicó que “el arrendamiento solidario busca que los hogares de las condiciones más vulnerables reciban un alivio. Vamos a entregar a 30.000 familias un subsidio de $250.000”.

¿Quiénes serán beneficiados del arrendamiento solidario?

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En el artículo 4 del Decreto 123 del 30 de abril de 2020, los hogares que se beneficien con el arriendo solidario deben cumplir con las siguientes condiciones:

Estar en el puntaje de corte o grupo población del SISBEN que defina la Secretaría Distrital del Hábitat.

No haber sido beneficiados antes de un subsidio familiar de vivienda, salvo los que hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o arruinado la vivienda, a causa de una calamidad como desastre natural, calamidad pública, emergencias o atentados, terroristas.

No aparecer como propietarios de una vivienda en el territorio nacional.

Así mismo, los hogares que sean beneficiados deben reportar por escrito o de forma verbal que este aporte económico será para cubrir las necesidades del arriendo.

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